
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Servicio Social
Se entiende por servicio social el desempeño temporal y obligatorio de actividades que, acordes con la formación académica de lo prestadores, están encaminadas a desarrollar la práctica profesional de la comunidad universitaria en beneficio de la sociedad; cuya realización es requisito previo para la obtención del Titulo de Licenciatura.
¿Cuáles son los objetivos del Servicio Social?
- Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad.
Realizar por parte del prestador un acto de reciprocidad para con la sociedad al extender los beneficios de la ciencia y la tecnología del campo educativo y cultural. - Fortalecer y completar la formación académica del prestador y contribuir a su capacitación profesional.
- Permitir al prestador desarrollar un trabajo profesional en relación directa o indirecta con un grupo de la sociedad y que le de la posibilidad de reforzar su conciencia social.
- Buscar posibilidades de desarrollo profesional del prestador hacia campos laborales y sociales.
¿Quiénes puede realizar el Servicio Social?
Todos los alumnos inscritos en la Licenciatura en Intervención Educativa o en la Licenciatura de Pedagogía y que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber cubierto como mínimo 70% de los créditos académicos previstos en el plan de
estudios correspondiente. - Acreditar, a través del área de servicios escolares, cuando cursen el séptimo semestre, podrán solicitar en servicios escolares el historial académico y verificar que tienen
cubierto los créditos correspondientes.
¿Cómo puedo realizar el Servicio Social?
Podrás realizar Servicio Social cuando la Coordinación publique una nueva convocatoria.
¿Cuánto dura el Servicio Social?
El Servicio Social deberá realizarse en un plazo no menor de 6 meses, ni mayor de 24 meses, y cumplir con 480 horas de trabajo. Tiempo que podrá distribuirse, de acuerdo con las características del programa de prestación seleccionado.
¿Dónde puedo realizar mi Servicio Social?
Podrán ser instituciones receptoras todas aquellas dependencias y entidades previstas en la ley reglamentaria del artículo quinto constitucional, así como aquellas organizaciones públicas, sociales y privadas (asociaciones civiles, constituidas como fundaciones e instituciones privadas de asistencia social), con las que se celebren acuerdos o convenios y que cumplan con los objetivos de la ley mencionada.
¿Dónde no puedo realizar mi Servicio Social?
Quedan excluidas: las sociedades anónimas, sociedades cooperativas, laborales, sociedades civiles y profesionales, cámaras empresariales, sindicatos, partidos políticos y las asociaciones que no tengan la finalidad de sus principios señalados.